Los contribuyentes deben dejar constancia en su declaración de la renta de la venta de una vivienda. Con la Campaña de la Renta 2020 en la recta final, vamos a repasar cómo se declara la operación, qué casillas hay que rellenar en la declaración y qué información debe comunicarse a la Agencia Tributaria.
En concreto, todos aquellos que traspasaron una casa durante el pasado ejercicio fiscal deben saber que deben reflejar la venta en el apartado F2, situado en la página 16, donde es necesario consignar el tipo de elemento patrimonial en la casilla 1627, señalando que se trata de un inmueble, así como rellenar las casillas sobre el valor de adquisición de la propiedad, el de la transmisión y las fechas.
En concreto, el valor de adquisición debe consignarse en la casilla 1637, y es la misma para todas las comunidades autónomas, mientras que el valor de transmisión se refleja en la casilla 1633.
También es necesario indicar quién transmite la vivienda e identificar su referencia catastral y su ubicación. Es decir, si se trata de una vivienda habitual y el porcentaje de propiedad que ostentas. Todo ello debe incluirse entre las casillas 1624 y 1630, mientras que en las casillas 1631 y 1632 hay que poner las fechas de adquisición y venta.
Como explica la Agencia Tributaria, “constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble. Esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial. Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición”.
El propio sistema Renta Web se encarga de hacer los cálculos y ofrece el resultado definitivo entre las casillas 0385 y 0387. El contribuyente podrá comprobar ahí si se trata de una operación que le ha generado una ganancia o una pérdida patrimonial y si, por tanto, debe someterse al IRPF.
En el caso de que la venta le haya reportado un beneficio económico, el contribuyente tiene que pagar IRPF: en concreto, entre el 19% al 23% de la ganancia obtenida, siguiendo esta escala: un 19% hasta 6.000 euros; un 21% entre 6.000 a 50.000 euros; y un 23% de 50.000 euros en adelante).
No obstante, hay excepciones. En estos supuestos concretos la ganancia de la venta de una vivienda está exenta de pagar IRPF:
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